Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Empresa De Energia De Casanare Sa Esp Enerca·Demandado Martinez Duarte Jorge Eparquio

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Cobro De Acuerdo De Pago Derivado De La Prestación De Servicio Público De Energía.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, suscitado por un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía instaurado por la Empresa de Energía del Casanare (ENERCA SA ESP), en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago de un valor resultante de un acuerdo firmado entre las partes para respaldar una obligación derivada de la prestación del servicio público de energía por parte de la demandante.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la competencia para conocer de los procesos ejecutivos relacionados con entidades públicas se rige, en principio, por lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA.

Sin embargo, esta regla general tiene una excepción relevante en el contexto de la prestación de servicios públicos domiciliarios.

El artículo 130 de la Ley 142/94, modificado por el artículo 18 de la Ley 689/01, dispone que las deudas derivadas de dicha prestación pueden ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria, interpretación normativa respaldada por esta Corporación, línea jurisprudencial reiterada en el Auto 879/23.

La Corte remite el expediente al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, Casanare, para que adelante las funciones de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la Empresa de Energía del Casanare (ENERCA SA ESP) en contra del señor Jorge Eparquio Martínez Duarte.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6812 al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, Casanare, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.